Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 90 Provincia de Buenos Aires
Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 90.
Incorporase el artículo 3 bis a la Ley N° 14.806, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3 bis. En el caso de las obras a ejecutar por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de esta ley bajo los procedimientos de contratación determinado por la Ley 6.021, los pliegos podrán prever la presentación de propuestas alternativas y/o variantes definiendo las condiciones de admisibilidad y criterios precisos y objetivos para la evaluación, con o sin la oferta básica.
En caso de presentación de ofertas de métodos de construcción no tradicional, los oferentes deberán acompañar certificado de aptitud técnica otorgado por organismo oficial, y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de calidad, seguridad, dureza, durabilidad, trasmitancia térmica y demás condiciones que se establezcan en los pliegos y que, como mínimo, deberán cumplir iguales prestaciones que las que ofrezcan los materiales y métodos constructivos previstos en el llamado. La aceptación de la oferta presentada quedará sometida al análisis de la comisión de pre adjudicación, quien tendrá a su cargo la exhaustiva revisión de la misma.
La repartición podrá adjudicar el contrato a la oferta alternativa, en caso de que fuera más ventajosa en los términos de los artículos 23 y concordantes de la Ley 6.021, exceptuándose del llamado a nueva licitación previsto en el artículo 19, continuando con el procedimiento previsto en el Capítulo V de dicha norma.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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