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Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 90 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 90.

Incorporase el artículo 3 bis a la Ley N° 14.806, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3 bis. En el caso de las obras a ejecutar por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de esta ley bajo los procedimientos de contratación determinado por la Ley 6.021, los pliegos podrán prever la presentación de propuestas alternativas y/o variantes definiendo las condiciones de admisibilidad y criterios precisos y objetivos para la evaluación, con o sin la oferta básica.

En caso de presentación de ofertas de métodos de construcción no tradicional, los oferentes deberán acompañar certificado de aptitud técnica otorgado por organismo oficial, y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de calidad, seguridad, dureza, durabilidad, trasmitancia térmica y demás condiciones que se establezcan en los pliegos y que, como mínimo, deberán cumplir iguales prestaciones que las que ofrezcan los materiales y métodos constructivos previstos en el llamado. La aceptación de la oferta presentada quedará sometida al análisis de la comisión de pre adjudicación, quien tendrá a su cargo la exhaustiva revisión de la misma.

La repartición podrá adjudicar el contrato a la oferta alternativa, en caso de que fuera más ventajosa en los términos de los artículos 23 y concordantes de la Ley 6.021, exceptuándose del llamado a nueva licitación previsto en el artículo 19, continuando con el procedimiento previsto en el Capítulo V de dicha norma.



Provincia de Buenos Aires Artículo 90 Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 LEY 15.310, 31 de Diciembre de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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