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Ley Procesal de Familia Artículo 174 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 174. Reglas generales

Los procesos de restricción a la capacidad y de incapacidad se rigen por las siguientes reglas generales:

1) La capacidad de ejercicio de la persona destinataria del proceso, se presume, y es parte del mismo, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;

2) Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;

3) El abordaje y dictamen interdisciplinario, como la entrevista personal entre el Juez y la persona tutelada, constituyen garantías especiales y condiciones necesarias en estos procesos;

4) La persona protegida tiene derecho a recibir información y ser escuchada, a través de ajustes razonables, medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;

5) Tiene derecho además a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, y si carece de medios económicos, a que la misma le sea proporcionada con la designación de un abogado especialista;

6) Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades;

7) El Ministerio Público de la Defensa tiene intervención necesaria.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 174 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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