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Ley Procesal de Familia Artículo 172 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 172. Medidas provisionales

Iniciado el proceso de divorcio o antes, el Juez puede disponer medidas provisionales de carácter personal o patrimonial, a pedido de parte o de oficio en el caso de las primeras. Al despachar la medida, el Juez debe establecer el plazo de duración, pudiendo prorrogarlo si fuere necesario.

Las medidas provisionales que el Juez puede disponer son:

1) Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar, quien de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y, previo inventario, los bienes que retira el cónyuge que deja el inmueble;

2) Si corresponde, establecer la renta por el uso exclusivo de la vivienda por parte de uno de los cónyuges;

3) Ordenar la entrega de los objetos de uso personal;

4) Disponer de un régimen de alimentos y ejercicio del cuidado de los hijos conforme lo dispone el Código Civil y Comercial;

5) Determinar los alimentos que solicite el cónyuge, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el Código mencionado;

6) Cualquier otra medida pertinente para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante la tramitación del proceso.

Estas medidas también pueden disponerse en reclamos de carácter personal derivados de la nulidad del matrimonio y las uniones convivenciales.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 172 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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