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Ley Procesal de Familia Artículo 172 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 172. Medidas provisionales

Iniciado el proceso de divorcio o antes, el Juez puede disponer medidas provisionales de carácter personal o patrimonial, a pedido de parte o de oficio en el caso de las primeras. Al despachar la medida, el Juez debe establecer el plazo de duración, pudiendo prorrogarlo si fuere necesario.

Las medidas provisionales que el Juez puede disponer son:

1) Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar, quien de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y, previo inventario, los bienes que retira el cónyuge que deja el inmueble;

2) Si corresponde, establecer la renta por el uso exclusivo de la vivienda por parte de uno de los cónyuges;

3) Ordenar la entrega de los objetos de uso personal;

4) Disponer de un régimen de alimentos y ejercicio del cuidado de los hijos conforme lo dispone el Código Civil y Comercial;

5) Determinar los alimentos que solicite el cónyuge, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el Código mencionado;

6) Cualquier otra medida pertinente para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante la tramitación del proceso.

Estas medidas también pueden disponerse en reclamos de carácter personal derivados de la nulidad del matrimonio y las uniones convivenciales.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 172 Ley Procesal de Familia
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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