Ley Procesal de Familia Artículo 173 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 173. Medidas cautelares relativas a los bienes
Iniciado el Proceso de divorcio o antes, en caso de urgencia, a pedido de parte, el Juez puede disponer medidas cautelares para evitar que la administración o disposición de los bienes de uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos, o defraudar derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial que rija.
A pedido de parte, el Juez puede disponer medidas tendientes a determinar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares, a los fines de la traba de medidas cautelares.
Estas medidas también pueden disponerse en reclamos patrimoniales derivados de la nulidad del matrimonio y las uniones convivenciales.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 173 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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