Ley Procesal de Familia Artículo 173 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 173. Medidas cautelares relativas a los bienes
Iniciado el Proceso de divorcio o antes, en caso de urgencia, a pedido de parte, el Juez puede disponer medidas cautelares para evitar que la administración o disposición de los bienes de uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos, o defraudar derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial que rija.
A pedido de parte, el Juez puede disponer medidas tendientes a determinar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares, a los fines de la traba de medidas cautelares.
Estas medidas también pueden disponerse en reclamos patrimoniales derivados de la nulidad del matrimonio y las uniones convivenciales.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 173 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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