Ley Procesal de Familia Artículo 170 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 170. Convenio regulador
En cualquier etapa del procedimiento los cónyuges pueden acordar, a través del convenio regulador, sobre todos o algunos de los efectos derivados del divorcio como la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, eventuales compensaciones económicas, ejercicio de la responsabilidad parental y prestación alimentaria, entre otros.
El Juez, a pedido de parte interesada o de oficio, puede objetar una o más estipulaciones del convenio regulador, siempre que afectaren gravemente los intereses de los integrantes del grupo familiar.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 170 Ley Procesal de Familia
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Buenos Aires Artículo 5. Trámite Adhiere a la ley nacional 24.449 Río Negro Artículo 26. Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Célula - Ley Justina Artículo 26. Donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Artículo 9. Exhibición y publicidad de precios en la CABA Ciudad de Buenos Aires Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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