Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Artículo 5 Provincia de Buenos Aires
Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Buenos Aires
Artículo 5. Trámite
El expediente de habilitación de las actividades enunciadas en el artículo anterior será iniciado por ante Secretaría de Cultura Municipal u órgano de similar competencia, quien verificará que el/los solicitante/s reúnen los requisitos señalados a continuación y requerirá la observancia de los omitidos, remitiendo el expediente a las distintas áreas municipales según el circuito administrativo que se establezca. La Secretaría de Cultura finalizará el trámite emitiendo la Resolución que autorice su funcionamiento con la denominación de Sala de Teatro Independiente.
Al inicio del trámite los interesados deberán acreditar:
a) Tener como actividad principal la actividad teatral independiente, la que se acreditará mediante la presentación de espectáculos teatrales en vivo y de toda aquella actividad que procure el desarrollo, la enseñanza, la difusión y preservación de la cultura teatral.
b) Los aspirantes al presente régimen podrán ser personas físicas o jurídicas.
c) Ser propietarios del inmueble o tener un contrato de alquiler, comodato o permiso de uso fiscal.
d) Plano o croquis actual del inmueble que deberá consignar: el espacio de representación, el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de salida.
e) Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
f) Presentar un plano e informe eléctrico por un electricista matriculado.
Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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