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Ley Procesal de Familia Artículo 168 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 168. Divorcio unilateral

En el divorcio unilateral, cualquiera de los cónyuges con patrocinio letrado solicita su declaración.

De la petición con la propuesta de acuerdo regulador, se correrá traslado por diez (10) días al otro cónyuge, quien puede presentar una propia. En este caso, se correrá traslado de la misma al peticionante por el plazo de cinco (5) días. Si hubiera entendimiento, el Juez procederá conforme a lo establecido para el caso de acuerdo en el divorcio bilateral.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 168 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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