Ley Procesal de Familia Artículo 123 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 123. Reglas generales. Trámite
La pretensión por alimentos, no es acumulable a otra petición, debe transitar por la mediación prejudicial obligatoria y si fracasa ésta, el trámite se rige por las reglas del Juicio abreviado por audiencia, con las disposiciones especiales que se establecen en este Capítulo.
Los Procesos de Alimentos, se rigen por las siguientes reglas:
1) Autonomía progresiva: los niños, niñas y adolescentes con edad y grado de madurez suficiente, están legitimados para peticionar alimentos; deben intervenir con patrocinio letrado;
2) Incremento de las necesidades alimentarias: a mayor edad de los niños, niñas y adolescentes aumentan las necesidades materiales, ampliándose la obligación alimentaria;
3) Irrepetibilidad: los alimentos son irrepetibles. El alimentado no puede estar obligado a compensación alguna, o a prestar fianza, caución para restituir los alimentos percibidos, aun cuando la sentencia que los fijó sea revocada;
4) Actividad probatoria oficiosa: la facultad judicial de ordenar prueba se acentúa si el alimentado es una persona menor de edad o con capacidad restringida;
5) Modificabilidad de la Sentencia firme: las resoluciones dictadas en los procesos de Alimentospueden ser modificadas cuando se producen cambios significativos en los presupuestos que las motivaron.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 123 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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