Ley Procesal de Familia Artículo 121 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 121. Legitimación. Inicio del trámite. Audiencia
La adopción de integración deberá ser promovida por el pretenso adoptante y el pretenso adoptado. En el escrito de inicio, deberán describirse las circunstancias que lo justifican, y enunciar los vínculos familiares de origen.
En la primera resolución el Juez fijará una audiencia dentro de los treinta (30) días siguientes, a la que convocará al peticionante, su cónyuge o conviviente, a la persona que se intenta adoptar y al progenitor biológico, si contara con doble vínculo filial de origen y dará intervención al equipo técnico interdisciplinario, cuyo informe deberá estar agregado a las actuaciones en forma previa a celebrarse la misma.
Si el pretenso adoptado fuera persona menor de edad, dará intervención al Ministerio Público de la Defensa.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 121 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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