Ley Procesal de Familia Artículo 119 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 119. Negativa del niño mayor de diez años
En caso de negativa del pretenso adoptado mayor de diez (10) años, el Juez debe tomar todas las medidas pertinentes para conocer y trabajar sobre esa negativa del pretenso adoptado. Puede pedir la colaboración del organismo administrativo de protección de derechos y de otros recursos institucionales a fin de lograr una real integración del niño en la pretensa familia adoptiva en un plazo máximo de treinta (30) días.
Vencido el plazo, si el pretenso adoptado mantiene la negativa, dentro de las veinticuatro (24) horas, el Juez debe ordenar la remisión de legajos del registro de adoptantes para proceder a seleccionar nuevos postulantes o, según las circunstancias del caso, evaluar conjuntamente con el organismo administrativo de protección de derechos y el equipo técnico multidisciplinario del juzgado, cuáles son las medidas de protección o figura jurídica adecuada para la situación concreta, procurando evitar la institucionalización.-
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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