Ley policía. Ley orgánica Artículo 11 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 11.
La Policía de la Provincia es representante depositaria de la fuerza pública en su jurisdicción, en tal calidad, le es privativo:a) Prestar el auxilio de las fuerzas públicas a las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, cuando sea requerido el cumplimiento de sus funciones;
b) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, e impedir la perpetración del delito y en todo otro acto de legítimo ejercicio;
c) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad, para lo cual el efectivo policial esgrimirá sus armas, cuando fuere necesario;
d) Intervenir en las reuniones públicas en las que se perturbe el orden o en la que participen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir y fuera necesario disolver la misma. La fuerza será empleada después de desobedecer a los avisos reglamentarios.-
Provincia de San Luis Artículo 11 Ley policía. Ley orgánica
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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