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Ley policía. Ley orgánica Artículo 13 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 13.

El ejercicio de la función de la Policía Judicial en el ámbito de su jurisdicción se realizará conforme a los deberes y atribuciones conferidos por el Código Procesal Criminal Provincial y Código Procesal Penal de la Nación, en cuya virtud se podrá:

a) Investigar los delitos de competencia de los Jueces de la Provincia y/o Federal, practicando las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus actores y partícipes, poniéndolos a disposición de la justicia;

b) Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones emanadas del Poder Judicial;

c) Cooperar con la justicia Nacional o Provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional;

d) Realizar las pericias que soliciten los Jueces Nacionales y Provinciales, en los casos y formas que determinará la Reglamentación. La designación judicial obrará como suficiente título habilitante;

e) Proceder a la detención de personas respecto de las cuales exista auto de prisión u orden de detención por autoridad competente y ponerlos inmediatamente a disposición de la misma;

f) Perseguir y detener a los prófugos de la justicia o de policías Nacionales o Provinciales que se fugaren dentro de su jurisdicción y ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad respectiva;

g) Secuestrar efectos provenientes de delitos e instrumentos utilizados para consumarlos;

h) Organizar el archivo de Antecedentes de Procesados, Contraventores e Identificados, mediante legajos reservados y en las condiciones que los reglamentos determinen. Tales prontuarios en ningún caso serán entregados a otra autoridad. Sus constancias sólo podrán ser informadas con carácter reservado a las autoridades que lo requieran en los casos y formas que establezcan las Leyes y Reglamentaciones.-



Provincia de San Luis Artículo 13 Ley policía. Ley orgánica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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