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Ley policía. Ley orgánica Artículo 9 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 9.

Corresponde a la Policía de Seguridad, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ley:

a) Prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, garantizando especialmente la libertad, la tranquilidad de la población, la seguridad de las personas y la propiedad, contra todo ataque o amenaza;

b) Proveer la seguridad de los funcionarios y bienes del Estado;

c) Asegurar el orden constitucional y el libre ejercicio de las Instituciones Públicas, previniendo y reprimiendo todo atentado o movimiento sedicioso;

d) Proveer la custodia policial del Gobernador y Vice Gobernador, en los casos que corresponda, adoptando por sí todas las medidas de seguridad que sean necesarias;

e) Defender las personas y la propiedad amenazada de peligro inminente, en caso de incendio, inundación, explosión u otros estragos;

f) Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios correspondientes;

g) Intervenir en la realización de las reuniones públicas, para mantener el orden, prevenir y reprimir el delito, evitar y/o controlar incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas;

h) Asegurar el orden de las elecciones Nacionales, Provinciales, Municipales y la custodia de los comicios, conforme a las respectivas disposiciones;

i) Regular y controlar el tránsito público y aplicar las disposiciones que lo rigen. Adoptar medidas transitorias, cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan;

j) Intervenir mediante el control respectivo en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos fiscalizando el cumplimiento de las Leyes y Reglamentaciones respectivas.

Tramitar el permiso para la adquisición y portación de armas de uso civil y condicional, en los casos que la Ley y Reglamentos determinen;

k) Proteger y resguardar a la familia como célula vital y primordial de toda sociedad, a la mujer, niños y adolescentes respecto de aquellas situaciones que conculquen sus derechos consagrados; promover el resguardo del interés superior del niño, niña y adolescente, con el objeto de contribuir a consolidar en la ciudadanía una concepción de atención, asistencia, protección y respeto, reprimiendo todo acto atentatorio a su salud integral, en la forma que las Leyes o Reglamentaciones determinen. Recurrir a la acción social, educativa e inclusiva que en la materia ejerzan entidades públicas y privadas. Promover acciones preventivas, coordinando acciones con los organismos competentes;

l) Velar por las buenas costumbres en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalo público. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en los lugares públicos o abiertos al público;

m) Vigilar las reuniones deportivas y las de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres;

n) Poner en custodia a las personas supuestas faltas de juicio que se encuentren en los lugares públicos y en situación de riesgo, poniéndolos a disposición de sus familiares o vínculos, curadores o guardadores; cuando carezcan de ellos, se enviarán a los establecimientos creados para su atención, dando intervención a la Justicia. Cuando las circunstancias constatadas evidencien un peligro inminente para la salud del individuo y/o terceros, se deberá dar intervención inmediata a la autoridad judicial competente. De la misma manera la contención será confiada a la entidad sanitaria correspondiente;

ñ) Incautar los objetos extraviados o abandonados y proceder con ellos, conforme a la Legislación vigente;

o) Adoptar las medidas de seguridad en comercios y/o inmuebles abandonados por cualquier circunstancia. Deberá dar intervención a la autoridad judicial que corresponda por jurisdicción con la elevación de las actuaciones preventivas que hubiere dado lugar;

p) Proteger a las personas con capacidades diferentes, promoviendo la intervención de los organismos a quienes corresponda su asistencia social;

q) Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos por sí, o coordinado con las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y O.N.G competentes;

r) Proveer servicios especiales de seguridad dentro de su jurisdicción, en los casos y formas que determine la Reglamentación pertinente;

s) Extender sus funciones a la protección de la biodiversidad, protegiendo todo tipo de vida animal y vegetal como los recursos minerales y también sus productos o sub productos conforme las Leyes y Reglamentaciones vigentes.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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