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Ley policía. Ley orgánica Artículo 10 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 10.

Para el ejercicio de la función de la policía, se podrá:

a) Dictar reglamentaciones internas cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales e impartir órdenes, cuando el cumplimiento de las Leyes así lo exija y en los casos que ellas determinen;

b) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medio de vida, en circunstancias que lo justifiquen o cuando se niegue a identificarse. La demora o detención no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de VEINTICUATRO (24) horas;

c) Expedir documentación personal, certificado de antecedentes personales y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuestas;

d) Vigilar y registrar en el marco de la normativa procesal vigente, a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía deba prevenir y reprimir;

e) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos y locales de compraventa. Controlar conductores y pasajeros que se encuentren en tránsito;

f) Fiscalizar el ejercicio de las actividades reglamentadas por normas u Ordenanzas Municipales;

g) A los fines del control del tránsito público podrá:

* Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre el tránsito público;

* Asesorar en los estudios previstos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público;

h) Inspeccionar los libros de registros de pasajeros de los hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función de policía de seguridad y en cumplimiento de las reglamentaciones respectivas;

i) Organizar registros de vecindad, conforme a la Reglamentación respectiva;

j) Realizar, con fines preventivos y por seguridad personal, la requisa correspondiente a los fines de la detección de armas y/u objetos contundentes, que pudieren representar un peligro para la integridad física del personal policial actuante y terceros circunstanciales. Suscribir al efecto, las constancias formales que establece la normativa legal vigente;

k) Inspeccionar locales de venta de autopartes y/o desarmaderos;

l) Coordinar con las policías provinciales y fuerzas nacionales, la realización de operativos conjuntos en los puestos limítrofes de la Provincia.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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