Imprimir

Ley policía. Ley orgánica Artículo 10 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 10.

Para el ejercicio de la función de la policía, se podrá:

a) Dictar reglamentaciones internas cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales e impartir órdenes, cuando el cumplimiento de las Leyes así lo exija y en los casos que ellas determinen;

b) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medio de vida, en circunstancias que lo justifiquen o cuando se niegue a identificarse. La demora o detención no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de VEINTICUATRO (24) horas;

c) Expedir documentación personal, certificado de antecedentes personales y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuestas;

d) Vigilar y registrar en el marco de la normativa procesal vigente, a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía deba prevenir y reprimir;

e) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos y locales de compraventa. Controlar conductores y pasajeros que se encuentren en tránsito;

f) Fiscalizar el ejercicio de las actividades reglamentadas por normas u Ordenanzas Municipales;

g) A los fines del control del tránsito público podrá:

* Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre el tránsito público;

* Asesorar en los estudios previstos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público;

h) Inspeccionar los libros de registros de pasajeros de los hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función de policía de seguridad y en cumplimiento de las reglamentaciones respectivas;

i) Organizar registros de vecindad, conforme a la Reglamentación respectiva;

j) Realizar, con fines preventivos y por seguridad personal, la requisa correspondiente a los fines de la detección de armas y/u objetos contundentes, que pudieren representar un peligro para la integridad física del personal policial actuante y terceros circunstanciales. Suscribir al efecto, las constancias formales que establece la normativa legal vigente;

k) Inspeccionar locales de venta de autopartes y/o desarmaderos;

l) Coordinar con las policías provinciales y fuerzas nacionales, la realización de operativos conjuntos en los puestos limítrofes de la Provincia.-



Provincia de San Luis Artículo 10 Ley policía. Ley orgánica
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...81

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse