Ley policía. Ley orgánica Artículo 10 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 10.
Para el ejercicio de la función de la policía, se podrá:
a) Dictar reglamentaciones internas cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales e impartir órdenes, cuando el cumplimiento de las Leyes así lo exija y en los casos que ellas determinen;
b) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medio de vida, en circunstancias que lo justifiquen o cuando se niegue a identificarse. La demora o detención no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de VEINTICUATRO (24) horas;
c) Expedir documentación personal, certificado de antecedentes personales y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuestas;
d) Vigilar y registrar en el marco de la normativa procesal vigente, a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía deba prevenir y reprimir;
e) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos y locales de compraventa. Controlar conductores y pasajeros que se encuentren en tránsito;
f) Fiscalizar el ejercicio de las actividades reglamentadas por normas u Ordenanzas Municipales;
g) A los fines del control del tránsito público podrá:
* Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre el tránsito público;
* Asesorar en los estudios previstos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público;
h) Inspeccionar los libros de registros de pasajeros de los hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función de policía de seguridad y en cumplimiento de las reglamentaciones respectivas;
i) Organizar registros de vecindad, conforme a la Reglamentación respectiva;
j) Realizar, con fines preventivos y por seguridad personal, la requisa correspondiente a los fines de la detección de armas y/u objetos contundentes, que pudieren representar un peligro para la integridad física del personal policial actuante y terceros circunstanciales. Suscribir al efecto, las constancias formales que establece la normativa legal vigente;
k) Inspeccionar locales de venta de autopartes y/o desarmaderos;
l) Coordinar con las policías provinciales y fuerzas nacionales, la realización de operativos conjuntos en los puestos limítrofes de la Provincia.-
Provincia de San Luis Artículo 10 Ley policía. Ley orgánica LEY X- 981, 27 de Noviembre de 2017
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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