Ley policía. Ley orgánica Artículo 1 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 1.
La Policía de la provincia de San Luis, es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social, actúa como auxiliar permanente de la justicia y ejerce por si las funciones que las Leyes, Decretos, Ordenanzas y Reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y demás derechos consagrados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Leyes de la Nación y de la Provincia.
Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar o federal y/u otra policía de seguridad.-
Provincia de San Luis Artículo 1 Ley policía. Ley orgánica
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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