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Ley policía. Ley orgánica Artículo 1 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 1.

La Policía de la provincia de San Luis, es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social, actúa como auxiliar permanente de la justicia y ejerce por si las funciones que las Leyes, Decretos, Ordenanzas y Reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y demás derechos consagrados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Leyes de la Nación y de la Provincia.

Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar o federal y/u otra policía de seguridad.-



Provincia de San Luis Artículo 1 Ley policía. Ley orgánica
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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