Ley de Entretenimiento Inclusivo (Ley de Entretenimiento Inclusivo) Provincia de Misiones
Ley de Entretenimiento Inclusivo Provincia de Misiones
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover el entretenimiento y facilitar la...
- Artículo 2. Los objetivos de la presente ley son: 1) Contribuir a la plena...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación debe promover la adaptación de los espacios y de...
- CAPÍTULO II PROGRAMA PROVINCIAL DE PLAZAS Y PARQUES INCLUSIVOS
- Artículo 4. Se crea el Programa Provincial de Plazas y Parques Inclusivos, a fin de...
- Artículo 5. Son estándares para el diseño y la construcción de Plazas y Parques...
- Artículo 6. Las Plazas y Parques Inclusivos deben contar con: 1) Rampas amplias que...
- Artículo 7. Las Plazas y Parques Inclusivos deben estar identificadas con el Símbolo de...
- CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 8. La autoridad de aplicación es el Consejo Provincial de Discapacidad, que...
- Artículo 9. La autoridad de aplicación debe diseñar estrategias y acciones conjuntas con...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación queda facultada a suscribir convenios con...
- Artículo 11. Se insta a los municipios a dictar la normativa necesaria para el efectivo...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios