Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 669 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 669. PROCEDIMIENTO
Para justificar la adquisición del dominio de inmuebles por la posesión, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario con las siguientes modificaciones:
1. Con la demanda se acompañará certificado del Registro Público donde consten, además de la condición jurídica del inmueble, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio, y plano de mensura aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia.
2. Será parte en el juicio, corriéndosele traslado de la demanda, quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Registro Público, escrituras u otros documentos o antecedentes del título.
Si no se pudiere determinar el propietario, se procederá como lo establece el artículo 329.
3. Se citará además por edictos publicados por dos (2) días, a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble. Esta publicación, en su caso, podrá hacerse conjuntamente con la requerida en el inciso anterior.
4. Se dará intervención al agente fiscal o a la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble.
5. Se admitirá toda clase de pruebas pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 669 Codigo Procesal Civil y Comercial LEY 9.776, 24 de Julio de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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