Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 32 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 32. Competencia funcional
Cada Cámara es alzada de los jueces de primera instancia con igual competencia material y cuantitativa en su respectiva Circunscripción Judicial.
Por medio de sus Salas conoce de:
1) Las impugnaciones que se deducen contra las decisiones de los jueces de primera instancia.
2) Las quejas.
3) Los recursos que se deduzcan contra los laudos arbitrales.
Provincia de Santa Fe Artículo 32 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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