Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 30 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 30. Sede de los tribunales pleno y plenario
La sede de los tribunales pleno y plenario es la de la Cámara o Sala en la cual radica la causa que los origina. En defecto de caso concreto, la sede es la de la Cámara o Sala a la cual pertenece el presidente del tribunal convocante.
En todos los casos, la presidencia de los tribunales pleno y plenario pertenece al presidente de la Cámara que los convoca.
Provincia de Santa Fe Artículo 30 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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