Imprimir

Código Fiscal Artículo 53 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 53. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará en base a o mediante:

a) declaraciones juradas que los contribuyentes, responsables o terceros deberán presentar a la autoridad de aplicación, sea en soporte papel, por medios electrónicos o magnéticos;

b) datos que la Agencia posea y utilice para efectuar la determinación o liquidación administrativa, según lo establecido con carácter general para el gravamen de que se trate;

c) exhibición de los documentos que sean pertinentes;y d) procedimiento de determinación de oficio.

La declaración jurada deberá contener todos los datos y elementos necesarios para hacer conocer el hecho imponible realizado y el monto del tributo. La información estará resguardada por el artículo 11 de este Código.

Cuando la Agencia de Recaudación Fueguina lo juzgue necesario podrá también hacer extensiva la obligación impuesta en este artículo a los terceros que de cualquier modo intervengan en las operaciones o transacciones de los contribuyentes y demás responsables, que estén vinculados a los hechos gravados por las leyes respectivas.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 53 Código Fiscal
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...286

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse