Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 104 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 104. Facultades propias
Además de las que les corresponden, los jueces de menores pueden requerir en sus jurisdicciones:
1) el apoyo de la comunidad a fin de lograr la más completa asistencia del menor sujeto de este cuerpo legal:
2) la colaboración de los medios de comunicación a fin de:
a) concientizar a la sociedad sobre la debida formación integral del menor y fortalecimiento de la institución familiar. Esta actividad deberá realizarse en coordinación con la Cámara de Apelación;
b) cumplimentar los actos procesales en los casos en que esta Ley lo establece;
3) proponer el dictado y/o modificación de leyes o reglamentos referidos al menor.
Provincia de Santa Fe Artículo 104 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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