Programa de Intervención Integral de Barrios Artículo 6 Provincia de Santa Fe
Programa de Intervención Integral de Barrios Santa Fe
Artículo 6. Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
El organismo de aplicación debe, previamente a la aprobación de cada proyecto, remitirlo a las respectivas áreas del Estado Provincial con competencia en la materia, con el objetivo de que emitan informes técnicos acerca de la factibilidad del mismo y su impacto en la calidad de vida de la población a atender.
Provincia de Santa Fe Artículo 6 Creación del Programa de Intervención Integral de Barrios para Municipios de Primera y Segunda Categoría de la Provincia
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 23. Asientos Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 396. Código de Contravenciones Mendoza Artículo 153. Instrucción sumarial Código Procesal del Trabajo San Luis Artículo 135. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 647. RECURSOSPublique la información de sí mismo
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