Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 55 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 55. Competencia por materia y grado de los Juzgados en lo Civil, Comercial y de Minería
a) Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería ejercerán la jurisdicción voluntaria y contenciosa y entenderán:
1.En todas las causas civiles, comerciales y de minería, según las reglas procesales pertinentes y cuyo conocimiento no esté especialmente atribuido en forma originaria o exclusiva a otros Juzgados o Tribunales.
2.En las sucesiones testamentarias, sucesiones "abintestato", colación y nulidad de testamento.
3.En los recursos interpuestos contra las resoluciones y sentencias definitivas de Jueces y Juezas de Paz.
4.En las ejecuciones de sentencia y honorarios de los restantes fueros e instancias, excepto el Fuero del Trabajo.
5.Las restantes cuestiones propias del Fuero que le sean asignadas por el Superior Tribunal de Justicia conforme el inciso j) del artículo 43 de la presente.
b) Los Juzgados de Primera Instancia de Familia entenderán y ejercerán la jurisdicción voluntaria y contenciosa en los siguientes procesos:
1.Conversión de separación personal en divorcio y divorcio.
2.Inexistencia y nulidad de matrimonio.
3.Disolución y liquidación de la comunidad conyugal.
4.Reclamación e impugnación de filiación y lo atinente a la problemática que origine la inseminación artificial u otro medio de fecundación o gestación de seres humanos.
5.Suspensión, privación y restitución de la responsabilidad parental y lo referente a su ejercicio.
6.Designación, suspensión y remoción de tutor o tutora y lo referente a la tutela.
7.Cuidado personal y plan de parentalidad.
8.Adopción, nulidad y revocación de ella.
9.Autorización para contraer matrimonio, supletoria o por disenso y dispensa judicial del artículo 404 del Código Civil y Comercial.
10. Autorización supletoria de los artículos 458 y 460 del Código Civil y Comercial.
11. Emancipación y habilitación de menores de edad y sus revocaciones.
12. Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces.
13. Alimento y litis expensas.
14. Procesos de Capacidad y de Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones, revisiones, curatelas y régimen de la ley R nº 2440.
15. Conocer, investigar a petición de parte o de oficio y decidir en las cuestiones de la leyes provinciales R nº 2440, D nº 3040, P nº 3934, D nº 4109 y P nº 4142 y nacionales nº 24270 y nº 26061 y artículos 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
16. Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones.
17. Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos.
18. Actas de exposiciones sobre cuestiones familiares, a este solo efecto.
19. Exequátur siempre relacionado con la competencia del Tribunal.
20. Todo asunto relativo a la protección de las personas.
21. Las restantes cuestiones propias del fuero que le sean asignadas por el Superior Tribunal de Justicia conforme el inciso j) del artículo 43 de la presente.
Aplicarán la ley P nº 3934 específica para el fuero.
Provincia de Río Negro Artículo 55 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe Artículo 80. Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 173. PERSONERIARecomendados
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro Artículo 84. Designación. Requisitos Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro Artículo 168. Plazos Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta de la Patria y la Familia que se lleva a cabo en la localidad de Valle Azul desde el año 2016 Río Negro Artículo 5. Regula los honorarios de los Peritos y Auxiliares de la Justicia en el ámbito de la Provincia de Río Negro Río Negro Artículo 26. Administrador Judicial Régimen de Testigos Protegidos Río Negro Artículo 3.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios