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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 57 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 57. Tribunal de impugnación. Conformación. Sede. Competencia Territorial y Material

El Tribunal de Impugnación Penal tendrá su sede en la capital de la provincia y estará compuesto por cuatro (4) Jueces o Juezas y tendrá competencia para resolver las impugnaciones en materia penal de toda la provincia.

El Tribunal elegirá anualmente de entre sus integrantes, a quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia del órgano.

La Dirección General de Oficinas Judiciales efectuará la distribución de trabajo a través de la Unidad del Tribunal de Impugnación.

En cada caso el tribunal se integrará con tres (3) Jueces o Juezas seleccionados por sorteo que realizará la Oficina Judicial.

El Tribunal de Impugnación Penal, no obstante su sede permanente en la ciudad de Viedma, capital de la provincia, podrá constituirse en la jurisdicción de ocurrencia del hecho, a los fines de tramitar la impugnación, como también podrá asegurar la inmediación valiéndose de medios tecnológicos a tal fin.



Provincia de Río Negro Artículo 57 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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