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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 56 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 56. Enunciación

Los Jueces y Juezas de Primera Instancia tendrán, sin perjuicio de los que le impone la Constitución y las leyes, los siguientes deberes y atribuciones:

a) Desempeñar las comisiones que les confiera otro Tribunal.

b) Procesar los datos y las cargas correspondientes conforme a los manuales de buenas prácticas según instrucciones del Centro de Planificación Estratégica, como asimismo, publicar las listas de los juicios a que se refiere el artículo 17 de la presente.

c) Llevar además de los que exigieren los Códigos Procesales, los siguientes registros que podrán ser informatizados:

1)De entrada y salida de expedientes.

2)De fiscalización de los plazos para fallar, el que podrá ser examinado por las partes, abogados, abogadas, procuradores y procuradoras, en el que se hará constar la fecha de entrada de las causas a sentencia y la fecha de ésta.

d) Legalizar las firmas de sus Secretarios, Secretarias, Jueces y Juezas de Paz.

e) Con respecto a sus Secretarios, Secretarias, empleados y empleadas, la potestad establecida por el artículo 50, inciso c), para las Cámaras.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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