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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 54. Denominación y asignación de competencia general

Primera Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.

Asiento de funciones: Viedma.

a) Juzgados nº 1 y 3: tendrán competencia en materia Civil, Comercial y de Minería.

b) Juzgados nº 5 y 7: tendrán competencia en materia de Familia.

c) Juzgado nº 8: tendrá competencia en materia de Ejecución Penal.

Asiento de funciones: San Antonio Oeste.

a) Juzgado nº 9: tendrá competencia en materia de Familia, Civil, Comercial y de Minería con jurisdicción territorial en las localidades de San Antonio Oeste, Valcheta y Sierra Grande.

Segunda Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.

Asiento de funciones: General Roca.

a) Juzgados nº 1, 3, 5 y 9: tendrán competencia en materia Civil, Comercial y de Minería.

b) Juzgados nº 11 y 16: tendrán competencia en materia de Familia, con igual jurisdicción que los Juzgados nº 1, 3, 5 y 9.

c) Juzgado nº 10: tendrá competencia en materia de Ejecución Penal.

Asiento de funciones: Villa Regina.

a) Juzgado de Primera Instancia nº 21: con competencia en materia Civil, Comercial y de Minería.

b) Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Familia.

Ambos Juzgados tendrán jurisdicción territorial en el Departamento de General Roca, entre las localidades de Chichinales hasta Ingeniero Huergo, inclusive.

Asiento de funciones: Choele Choel.

a) Juzgado de Primera Instancia nº 31: tendrá competencia en materia Civil, Comercial y de Minería.

Asiento de funciones: Luis Beltrán.

a) Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Familia.

Ambos Juzgados tendrán jurisdicción territorial en los Departamentos de Avellaneda y Pichi Mahuida.

Asiento de funciones: Allen.

a) Juzgado de Primera Instancia nº 23: con competencia en materia de Familia.

Asiento de funciones: Los Menucos.

a) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, de Minería y de Familia.

El Juzgado tendrá jurisdicción territorial en las localidades de Los Menucos, Maquinchao, Sierra Colorada y Ramos Mexía.

Tercera Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.

Asiento de funciones: San Carlos de Bariloche.

a) Juzgados nº 1, 3 y 5: tendrán competencia en materia Civil, Comercial y de Minería.

b) Juzgados nº 7, 9 y 10: tendrán competencia en materia de Familia.

c) Juzgado nº 12: tendrá competencia en materia de Ejecución Penal Asiento de funciones: El Bolsón.

a) Juzgado de Primera Instancia nº 11: tendrá competencia en materia de Familia, Civil, Comercial y de Minería.

Tendrá competencia territorial en las localidades de El Bolsón y los parajes de Mallín Ahogado, Los Repollos, Cuesta del Ternero, El Foyel, El Manso, Ñorquinco, Río Chico, Mamuel Choique, Fitalancao, Chacay Huarruca, Las Bayas y Ojos de Agua.

Asiento de funciones: Ingeniero Jacobacci.

a) Juzgado de Primera Instancia: tendrá competencia en materia de Familia, Civil, Comercial y de Minería.

Tendrá competencia territorial en dicha localidad y zona de influencia.

Cuarta Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.

Asiento de funciones: Cipolletti.

a) Juzgados nº 1, 3 y 9: tendrán competencia en materia Civil, Comercial y de Minería.

b) Juzgados nº 5 y 7: tendrán competencia en materia de Familia.

c) Juzgado nº 8: tendrá competencia en materia de Ejecución Penal.



Provincia de Río Negro Artículo 54 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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