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Ley Orgánica de Comunas Artículo 80 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 80.

En las Comunas cuya jurisdicción no coincida exactamente con uno o más colegios electorales provinciales, se confeccionará el padrón comunal en la siguiente forma: a) Los electores provinciales que pertenezcan a estos colegios electorales, se inscribirán en el padrón de la comuna donde tienen su domicilio. Justificarán su identidad y derecho de inscripción con la libreta de enrolamiento o la cívica o el documento nacional de identidad. El solo hecho de inscribirse un elector en dos o más padrones comunales, aún sin haber votado, lo hará incurrir en una multa de trescientos pesos o en su defecto dos meses de prisión.

Será además, susceptible de ser tachado en todos los padrones en que se hubiere inscripto.

b) Los extranjeros, varones y mujeres, podrán inscribirse siempre que reúnan las siguientes condiciones: ser mayores de edad, tener como mínimo un año de residencia en el distrito; pagar impuestos comunales o provinciales en su totalidad por una suma no menor de cinco pesos al año; ser contribuyente con seis meses de antig?uedad por lo menos al día de su inscripción.

c) Los extranjeros casados con mujer argentina o que tengan hijos legítimos o legitimados argentinos, podrán inscribirse presentando en el primer caso la partida de matrimonio y de nacimiento de la esposa y en el segundo la de matrimonio conjuntamente con la de nacimiento de los hijos.

Todas estas partidas deberán presentarse legalizadas si procedieran del extranjero. No será imprescindible la presentación de la partida bastando al efecto la libreta de matrimonio cuando ésta emane de autoridad de la Provincia.



Provincia de Santa Fe Artículo 80 Ley Orgánica de Comunas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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