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Ley Orgánica de Comunas Artículo 80 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 80.

En las Comunas cuya jurisdicción no coincida exactamente con uno o más colegios electorales provinciales, se confeccionará el padrón comunal en la siguiente forma: a) Los electores provinciales que pertenezcan a estos colegios electorales, se inscribirán en el padrón de la comuna donde tienen su domicilio. Justificarán su identidad y derecho de inscripción con la libreta de enrolamiento o la cívica o el documento nacional de identidad. El solo hecho de inscribirse un elector en dos o más padrones comunales, aún sin haber votado, lo hará incurrir en una multa de trescientos pesos o en su defecto dos meses de prisión.

Será además, susceptible de ser tachado en todos los padrones en que se hubiere inscripto.

b) Los extranjeros, varones y mujeres, podrán inscribirse siempre que reúnan las siguientes condiciones: ser mayores de edad, tener como mínimo un año de residencia en el distrito; pagar impuestos comunales o provinciales en su totalidad por una suma no menor de cinco pesos al año; ser contribuyente con seis meses de antig?uedad por lo menos al día de su inscripción.

c) Los extranjeros casados con mujer argentina o que tengan hijos legítimos o legitimados argentinos, podrán inscribirse presentando en el primer caso la partida de matrimonio y de nacimiento de la esposa y en el segundo la de matrimonio conjuntamente con la de nacimiento de los hijos.

Todas estas partidas deberán presentarse legalizadas si procedieran del extranjero. No será imprescindible la presentación de la partida bastando al efecto la libreta de matrimonio cuando ésta emane de autoridad de la Provincia.



Provincia de Santa Fe Artículo 80 Ley Orgánica de Comunas LEY 2.439, 14 de Abril de 1986
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...172

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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