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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 175 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 175. Anexo IV

ECOSOC 2006/23 FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONDUCTA JUDICIAL El Consejo Económico y Social, Recordando la Carta de las Naciones Unidas, en la que los Estados Miembros afirman, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia para realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, sin discriminación alguna, Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra en particular los principios de igualdad ante la ley y de presunción de inocencia, y el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.

Recordando además el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , que garantizan el ejercicio de esos derechos, y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza además el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, Recordando la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que, en su artículo 11 obliga a los Estados Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, a adoptar medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial, incluidas normas que regulen la conducta de los miembros del poder judicial, Convencido de que la corrupción de los miembros del sistema judicial socava el principio de legalidad y afecta a la confianza pública en el sistema judicial, Convencido también de que la integridad, independencia e imparcialidad de la judicatura son requisitos previos esenciales para la protección efectiva de los derechos humanos y el desarrollo económico, Recordando las resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985 de la Asamblea General, en las que la Asamblea hizo suyos los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985 , Recordando también las recomendaciones aprobadas por el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 1995 , sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial y el buen funcionamiento de los servicios fiscales y jurídicos en la esfera de la justicia penal, Recordando además que, en 2000, el Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Secretaría invitó a un grupo de presidentes de tribunales superiores de justicia de países de derecho anglosajón a que elaborasen un concepto de la integridad judicial, compatible con el principio de la independencia judicial, que tuviera un efecto positivo en las normas de la conducta judicial y aumentara el grado de confianza pública en el principio de legalidad, Recordando la segunda reunión del Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, celebrada en 2001 en Bangalore (India), en la que los presidentes de tribunales superiores de justicia reconocieron la necesidad de normas universalmente aceptables de integridad judicial y elaboraron los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (5) , Recordando también que el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial realizó luego extensas consultas con las judicaturas de más de 80 países de todas las tradiciones jurídicas, lo que llevó al refrendo de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial por diversos foros judiciales, entre ellos una Reunión de Mesa Redonda de presidentes de tribunales superiores de justicia celebrada en La Haya los días 25 y 26 de noviembre de 2002, a la que asistieron jueces de categoría superior de países de derecho romanista, así como magistrados de la Corte Internacional de Justicia, Recordando además la resolución 2003/43 de la Comisión de Derechos Humanos, sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados, en la que la Comisión tomó nota de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, señalando esos principios a la atención de los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, para su consideración, Recordando la resolución 2003/39 de la Comisión de Derechos Humanos, sobre la integridad del sistema judicial, en la que la Comisión subrayó que esa integridad era un requisito previo indispensable para proteger los derechos humanos y garantizar la no discriminación en la administración de justicia, 1. Invita a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos, al examinar o elaborar normas con respecto a la conducta profesional y ética de los miembros de la judicatura, tomen en consideración los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, anexos a la presente resolución;

2. Subraya que los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial constituyen un nuevo desarrollo y son complementarios de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, ratificados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 y 40/46;

3. Reconoce la importante labor realizada por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial bajo los auspicios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así como por otros foros judiciales internacionales y regionales que contribuyen a la elaboración y difusión de normas y medidas para reforzar la independencia, imparcialidad e integridad judiciales;

4. Pide a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, dentro de los límites de los recursos extrapresupuestarios disponibles, sin excluir la utilización de los recursos existentes del presupuesto ordinario de la Oficina y en particular mediante su Programa mundial contra la corrupción, continúe apoyando la labor del Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial;

5. Expresa su agradecimiento a los Estados Miembros que han hecho contribuciones voluntarias a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en apoyo de la labor del Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial;

6. Invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias, según proceda, al Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal, para apoyar al Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, y continúen prestando, por medio del Programa mundial contra la corrupción, asistencia técnica a los países en desarrollo y los países con economías en transición, si lo solicitan, para reforzar la integridad y capacidad de sus judicaturas;

7. Invita también a los Estados Miembros a que presenten al Secretario General sus opiniones sobre los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y sugieran las revisiones que procedan;

8. Pide a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, dentro de los límites de los recursos extrapresupuestarios disponibles, sin excluir la utilización de los recursos existentes del presupuesto ordinario de la Oficina , convoque un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta, en cooperación con el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial y con otros foros judiciales internacionales y regionales, para que elabore una guía técnica para su utilización en la prestación de asistencia técnica destinada al fortalecimiento de la integridad y la capacidad judiciales, así como un comentario sobre los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, teniendo en cuenta las opiniones expresadas y las revisiones sugeridas por los Estados Miembros;

9. Pide al Secretario General que informe a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en su 16º período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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