Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 169 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 169. Régimen previsional
Las denominaciones de cargos y categorías de los Magistrados, Magistradas, funcionarias y funcionarios que se desempeñan o se desempeñaren en el futuro en el fuero penal, a los fines previsionales, continuarán siendo a ese efecto, en resguardo de los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en dicho sistema, aquellos establecidos en el anexo del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional ratificado por ley L n° 4449.
Provincia de Río Negro Artículo 169 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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