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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 167 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 167. Causas en trámite ante la Instrucción penal

Los expedientes que se encuentren radicados ante los Juzgados de Instrucción, al momento de entrar en vigencia el Código Procesal Penal, en cada una de las Circunscripciones Judiciales, deberán pasar a las Fiscalías correspondientes, en el estado en que se encuentren, a fin de que se les imprima el trámite que corresponda conforme a la ley nº 5020.

A tal fin los Jueces y Juezas de Instrucción deberán elevar un listado completo de los expedientes, en el que se detalle su estado, individualizando aquellos en los que haya personas privadas de libertad a su disposición, indicando la fecha, el motivo y el lugar de detención.

El listado en el que se detalla la lista de personas detenidas debe ser elevado a la Dirección de la Oficina Judicial.

Los expedientes radicados en las Cámaras en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación seguirán su trámite conforme a las normas del antiguo Código -ley P nº 2107- y aquellos que han sido apelados pero aún no se han radicado en Cámara serán remitidos a la Oficina Judicial y tramitarán de acuerdo a las normas del nuevo Código ley nº 5020.

Las causas que hubieren sido elevadas a juicio, aquellas en que el debate oral se hubiese iniciado pero no concluido y aquellas en las que se hubiese dictado sentencia definitiva y la misma no se encontrare firme, continuarán tramitando conforme a las normas del antiguo Código -ley P nº 2107- hasta la culminación del proceso, con la intervención de sus Jueces y Juezas naturales.

Los expedientes en los que se haya dictado la suspensión del Juicio a Prueba pasarán a la Oficina Judicial, junto con los respectivos incidentes.

Estos expedientes serán elevados, junto con un listado, el que se debe detallar:

a) Cuál es el hecho imputado y su calificación legal por el que se suspendió el Juicio a Prueba.

b) Plazo por el que se suspendió el Juicio a Prueba y fecha en la que agota la suspensión.

c) Reglas de conducta impuestas al conceder la suspensión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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