Código Procesal Civil y Comercial Artículo 78 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 78. Plazo. Subsanación. Inadmisiblidad
El incidente debe ser promovido dentro de los cinco días de conocido el acto viciado. Transcurrido dicho plazo se entenderá que ha sido consentido por la parte interesada en la declaración de nulidad.No será admitido el pedido de nulidad cuando:
1) Hubiere transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior.
2) No concurran los requisitos del artículo anterior.
3) Fuere manifiestamente improcedente.
4) El peticionante de la nulidad haya dado lugar a la misma.
Provincia de Córdoba Artículo 78 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Сomentarios: 2
En los últimos 30 días
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Buenos Aires
Duración total
Orlando Fernández
Duración total
GONZALO GABRIEL GODAS
Dolores, Buenos Aires
Duración total
Portugal Marcelo Fabián
Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Leer de nuevo
Institución del Día Provincial del Profesional de Políticas Públicas y Desarrollo Local Misiones Artículo 2. Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 160. Sanciones Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de inmueble privado Provincia de Santiago del Estero Establece medida cuantificadora para la aplicación de multas y sanciones Provincia de Salta Ley de Movilidad Provincial Mendoza Artículo 85.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 386. Concesió Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 157. Nulidad Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1767. Responsabilidad de los establecimientos educativos Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 46. Transcurso de los plazos. Suspensió Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 348. AlcancePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios