Código Procesal Civil y Comercial Artículo 160 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 160. Sanciones
El que notifique o haga notificar ilegalmente una providencia o resolución incurrirá en una multa a favor de la parte perjudicada, que graduará el tribunal hasta un máximo de cien jus, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle o de cualquier otra medida que se adopte en su contra por vía de superintendencia.
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se podria aplicar esta disposicion del art. 160, a la situacion de que una colega abogada me hizo notificarla en un domicilio constituido dado falsamente (sede de un colegio de abogados), ya que cuando fue el notificador a llevar la notificacion le informaron que alli no tenia fijado ningun domicilio la letrada cosa que asento en la cedula el notificador?. yo soy abogado de la contraparte. en tal caso cual es el plazo que tengo para solicitar esta sancion? mi correo es [email protected] gracias saludos cordiales.
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