Institución del Día Provincial del Profesional de Políticas Públicas y Desarrollo Local Artículo 2 Provincia de Misiones
Institución del Día Provincial del Profesional de Políticas Públicas y Desarrollo Local Misiones
Artículo 2.
La presente ley tiene los siguientes objetivos:
1) Poner en valor la actividad que desarrollan los profesionales de políticas públicas y desarrollo local;
2) Impulsar la profesionalización y jerarquización de los agentes de la administración pública;
3) Fomentar la formación y capacitación continua de los profesionales, suscitando la excelencia en la gestión pública;
4) Promover espacios de encuentro, diálogo e intercambio de ideas y experiencias entre los profesionales del área.
Provincia de Misiones Artículo 2 Institución del Día Provincial del Profesional de Políticas Públicas y Desarrollo Local el 27 de Septiembre de cada año
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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