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Ley de Movilidad Provincial Artículo 85 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 85.

Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, su reglamentación, la Ley Nº 7412 y sus modificatorias, así como a las resoluciones reglamentarias que dicten la Dirección de Transporte o la Autoridad de Aplicación y el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) y a las condiciones establecidas en las concesiones, permisos o habilitaciones para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, serán sancionadas conforme al régimen previsto en el Título IV, Capítulo l de la Ley Nº 7412.

Cuando del procedimiento sumario surja que la infracción comprobada conlleva como sanción la caducidad de la concesión o la revocación del permiso o habilitación, o cuando por la reiteración de faltas corresponda tal sanción, el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) remitirá las actuaciones al Poder Concedente o a la Autoridad de Aplicación, en su caso, para que resuelva sobre su procedencia.

Las multas impuestas por el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) quedarán firmes y ejecutoriadas una vez concluida la instancia administrativa con la resolución final emanada del Ente de la Movilidad Provincial (EMoP), conforme lo dispuesto por los Artículos 65 y concordantes de la Ley Nº 7412, pudiendo el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) proceder a su cobro por la vía de apremio.

El pago de la multa constituirá requisito previo para la admisibilidad de la Acción Procesal Administrativa prevista en la Ley Nº 3918



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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