Ley de Movilidad Provincial Artículo 85 Provincia de Mendoza
Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 85.
Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, su reglamentación, la Ley Nº 7412 y sus modificatorias, así como a las resoluciones reglamentarias que dicten la Dirección de Transporte o la Autoridad de Aplicación y el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) y a las condiciones establecidas en las concesiones, permisos o habilitaciones para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, serán sancionadas conforme al régimen previsto en el Título IV, Capítulo l de la Ley Nº 7412.
Cuando del procedimiento sumario surja que la infracción comprobada conlleva como sanción la caducidad de la concesión o la revocación del permiso o habilitación, o cuando por la reiteración de faltas corresponda tal sanción, el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) remitirá las actuaciones al Poder Concedente o a la Autoridad de Aplicación, en su caso, para que resuelva sobre su procedencia.
Las multas impuestas por el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) quedarán firmes y ejecutoriadas una vez concluida la instancia administrativa con la resolución final emanada del Ente de la Movilidad Provincial (EMoP), conforme lo dispuesto por los Artículos 65 y concordantes de la Ley Nº 7412, pudiendo el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) proceder a su cobro por la vía de apremio.
El pago de la multa constituirá requisito previo para la admisibilidad de la Acción Procesal Administrativa prevista en la Ley Nº 3918
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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