Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 22 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 22.
Los Jueces de Paz letrados de Primera y Segunda Categoría son removidos conforme a lo establecido en el Artículo 158 de la Constitución Provincial. Los Jueces de Paz legos, los funcionarios y demás empleados subalternos cuyo nombramiento no está previsto en otra forma por la Constitución o por esta Ley, son designados por el Superior Tribunal de Justicia y removidos por el mismo, en caso de inconducta, impedimento, ineptitud o incumplimiento de sus funciones, siguiendo el procedimiento que establece el Reglamento para el Poder Judicial, previo sumario.
Provincia de Misiones Artículo 22 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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