Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 21 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 21.
Los magistrados y funcionarios judiciales jubilados en la Provincia pueden reingresar en la Administración de Justicia en un cargo judicial de jerarquía similar o superior al que desempeñaba en el momento de jubilarse. El reintegro al servicio activo entraña el derecho a percibir retribución propia del cargo en que son designados, suspendiéndose a partir del momento en que le asiste ese derecho, la liquidación del haber jubilatorio. Los servicios prestados y las remuneraciones percibidas son computables en el momento en que cesan en sus funciones para acogerse nuevamente a la jubilación, si desempeñaron el nuevo cargo durante un término no menor de dos (2) años.Los abogados, escribanos o procuradores jubilados, los empleados jubilados en la Administración de Justicia y en otras reparticiones, sean nacionales, provinciales o municipales y en la actividad privada, no pueden ingresar en la Administración de Justicia, con excepción de los cargos de Juez y Secretario de la Justicia de Paz lega y personal de seguridad y vigilancia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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