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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 24 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 24.

Los Jueces de Paz de Primera y Segunda Categoría perciben el ochenta por ciento (80%) y setenta por ciento (70%), respectivamente, del sueldo de Juez de Primera Instancia.

Los Secretarios de Juzgados de Paz de Primera y Segunda Categoría perciben el ochenta por ciento (80%) y setenta por ciento (70%), respectivamente, del sueldo de Secretario de Primera Instancia.

La compensación o retribución es uniforme para los magistrados, funcionarios y empleados frente a igualdad de tareas o funciones que cada uno de ellos desempeña; sólo pueden asignarse diferencias provenientes de mayores títulos que los exigidos para cada especialidad.

En ningún caso, el sueldo liquidado según el presente artículo puede ser menor al que al momento de la sanción de la presente Ley perciben los magistrados y funcionarios mencionados.

Provincia de Misiones Artículo 24 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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