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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 20 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 20.

Es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, sea partidaria o electoral, con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier actividad profesional salvo que se trate de intereses propios, de los del cónyuge, de los padres o de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o privados rentados, electivos o "ad honorem" excepto con el cumplimiento de comisiones especiales de estudio o de otra naturaleza o la docente.

Igual incompatibilidad tienen los funcionarios integrantes del Ministerio Público y de las Secretarías de los Tribunales y Juzgados Letrados.

Las incompatibilidades establecidas en los párrafos anteriores no rigen para los Jueces de Paz legos, cuando son propuestos candidatos para cubrir cargos electivos, desde la fecha que se acuerda licencia sin goce de haberes, que debe ser otorgada antes de setenta (70) días del comicio y durante su mandato, de resultar electos.

A los jueces de cualquier grado y a los miembros del Ministerio Público les está prohibido practicar juegos de azar o concurrir a lugares destinados a ellos, o ejecutar actos que comprometen la dignidad del cargo.

Residen en el lugar donde ejercen sus funciones o dentro de un radio de pronta comunicación hasta cincuenta (50) kilómetros de aquél.

Es incompatible el ejercicio de cargo de funcionario o empleado con la tramitación de asuntos judiciales de terceros y la participación o empleo en estudios de abogados, procuradores y escribanos.

Tampoco pueden actuar como peritos en las listas de nombramiento de oficio, ni desempeñar otras funciones en la Administración de Justicia.

Provincia de Misiones Artículo 20 Ley Orgánica del Poder Judicial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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