Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 20 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 20.
Es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, sea partidaria o electoral, con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier actividad profesional salvo que se trate de intereses propios, de los del cónyuge, de los padres o de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o privados rentados, electivos o "ad honorem" excepto con el cumplimiento de comisiones especiales de estudio o de otra naturaleza o la docente.Igual incompatibilidad tienen los funcionarios integrantes del Ministerio Público y de las Secretarías de los Tribunales y Juzgados Letrados.
Las incompatibilidades establecidas en los párrafos anteriores no rigen para los Jueces de Paz legos, cuando son propuestos candidatos para cubrir cargos electivos, desde la fecha que se acuerda licencia sin goce de haberes, que debe ser otorgada antes de setenta (70) días del comicio y durante su mandato, de resultar electos.
A los jueces de cualquier grado y a los miembros del Ministerio Público les está prohibido practicar juegos de azar o concurrir a lugares destinados a ellos, o ejecutar actos que comprometen la dignidad del cargo.
Residen en el lugar donde ejercen sus funciones o dentro de un radio de pronta comunicación hasta cincuenta (50) kilómetros de aquél.
Es incompatible el ejercicio de cargo de funcionario o empleado con la tramitación de asuntos judiciales de terceros y la participación o empleo en estudios de abogados, procuradores y escribanos.
Tampoco pueden actuar como peritos en las listas de nombramiento de oficio, ni desempeñar otras funciones en la Administración de Justicia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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