Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 15 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 15.
Cuarta Circunscripción Judicial:a) su asiento es la ciudad de Puerto Rico y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Puerto Rico, Capioví, Puerto Leoni, Ruiz de Montoya, Jardín América, Colonia Polana, General Urquiza, Hipólito Yrigoyen, Garuhapé, El Alcázar, San Ignacio, Gobernador Roca, Santo Pipó, Corpus Christi, Montecarlo, Caraguatay y Puerto Piray.
b) con asiento en la ciudad de Puerto Rico funcionan:
una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral; un (1) Juzgado de Familia y Violencia Familiar; un (1) Juzgado de Instrucción y un (1) Juzgado Correccional y de Menores; el Ministerio Público integrado por una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral, una (1) Fiscalía con competencia en Familia y Violencia Familiar, una (1) Defensoría Civil, Comercial y Laboral y una (1) Defensoría con competencia en Familia y Violencia Familiar; una (1) Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores y una (1) Defensoría de Oficio de Instrucción, Correccional y de Menores.
Con asiento en la ciudad de Jardín América funcionan:
un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; una (1) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral y de Familia y una (1) Defensoría Oficial Civil, Comercial, Laboral y de Familia, un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Instrucción y una (1) Defensoría de Oficio.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en la ciudad de Jardín América, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Jardín América, Puerto Leoni, Colonia Polana, Hipólito Yrigoyen, General Urquiza, San Ignacio, Gobernador Roca, Santo Pipó y Corpus Christi.
El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Jardín América, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Jardín América, Puerto Leoni, Colonia Polana, General Urquiza, Capioví y Ruiz de Montoya.
Con asiento en la ciudad de Montecarlo funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, una (1) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar.
El Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, con asiento en la ciudad de Montecarlo, ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Montecarlo, Caraguatay y Puerto Piray.
Con asiento en la ciudad de San Ignacio funcionan: un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Instrucción; y una (1) Defensoría Oficial de Instrucción.
El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de San Ignacio, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: San Ignacio, Gobernador Roca, Santo Pipó, Corpus Christi e Hipólito Yrigoyen".
"ARTÍCULO 66.- Establécese con respecto a los Juzgados de Instrucción con asiento en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia el siguiente orden de subrogancia:
1) los Juzgados de Instrucción con asiento en la ciudad de Posadas, se subrogan entre sí hasta agotar el orden, continuando en lo pertinente con la subrogancia preestablecida;
2) el Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Apóstoles es subrogado por los Juzgados de Instrucción con asiento en la ciudad de Posadas;
3) el Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem es subrogado por los Juzgados de Instrucción con asiento en la ciudad de Oberá.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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