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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 15 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 15.

Cuarta Circunscripción Judicial:

a) su asiento es la ciudad de Puerto Rico y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Puerto Rico, Capioví, Puerto Leoni, Ruiz de Montoya, Jardín América, Colonia Polana, General Urquiza, Hipólito Yrigoyen, Garuhapé, El Alcázar, San Ignacio, Gobernador Roca, Santo Pipó, Corpus Christi, Montecarlo, Caraguatay y Puerto Piray.

b) con asiento en la ciudad de Puerto Rico funcionan:

una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral; un (1) Juzgado de Familia y Violencia Familiar; un (1) Juzgado de Instrucción y un (1) Juzgado Correccional y de Menores; el Ministerio Público integrado por una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral, una (1) Fiscalía con competencia en Familia y Violencia Familiar, una (1) Defensoría Civil, Comercial y Laboral y una (1) Defensoría con competencia en Familia y Violencia Familiar; una (1) Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores y una (1) Defensoría de Oficio de Instrucción, Correccional y de Menores.

Con asiento en la ciudad de Jardín América funcionan:

un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; una (1) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral y de Familia y una (1) Defensoría Oficial Civil, Comercial, Laboral y de Familia, un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Instrucción y una (1) Defensoría de Oficio.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en la ciudad de Jardín América, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Jardín América, Puerto Leoni, Colonia Polana, Hipólito Yrigoyen, General Urquiza, San Ignacio, Gobernador Roca, Santo Pipó y Corpus Christi.

El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Jardín América, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Jardín América, Puerto Leoni, Colonia Polana, General Urquiza, Capioví y Ruiz de Montoya.

Con asiento en la ciudad de Montecarlo funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, una (1) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar.

El Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, con asiento en la ciudad de Montecarlo, ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Montecarlo, Caraguatay y Puerto Piray.

Con asiento en la ciudad de San Ignacio funcionan: un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Instrucción; y una (1) Defensoría Oficial de Instrucción.

El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de San Ignacio, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: San Ignacio, Gobernador Roca, Santo Pipó, Corpus Christi e Hipólito Yrigoyen".

"ARTÍCULO 66.- Establécese con respecto a los Juzgados de Instrucción con asiento en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia el siguiente orden de subrogancia:

1) los Juzgados de Instrucción con asiento en la ciudad de Posadas, se subrogan entre sí hasta agotar el orden, continuando en lo pertinente con la subrogancia preestablecida;

2) el Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Apóstoles es subrogado por los Juzgados de Instrucción con asiento en la ciudad de Posadas;

3) el Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem es subrogado por los Juzgados de Instrucción con asiento en la ciudad de Oberá.

Provincia de Misiones Artículo 15 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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