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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 13 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 13.

Segunda Circunscripción Judicial:

a) su asiento es la ciudad de Oberá y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Oberá, San Martín, Guaraní, Florentino Ameghino, Los Helechos, Panambí, Campo Ramón, Campo Viera, Colonia Alberdi, General Alvear, Campo Grande, Aristóbulo del Valle, Colonia Aurora, 25 de Mayo, Alba Posse, San Javier, Itacaruaré, Mojón Grande, Leandro N. Alem, Bonpland, Caá Yarí, Almafuerte, Gobernador López, Dos Arroyos, Cerro Azul, Arroyo del Medio, Olegario V. Andrade, Mártires y Salto Encantado;

b) se compone de: una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y un (1) Tribunal Penal.

Con asiento en la ciudad de Oberá funcionan: tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Familia y Violencia Familiar, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, dos (2) Juzgados de Instrucción, un (1) Juzgado Correccional y de Menores, el Ministerio Público integrado por una (1) Fiscalía de Cámara Civil, Comercial y Laboral, una (1) Fiscalía de Tribunal Penal, una (1) Defensoría de Cámara Civil, Comercial y Laboral, una (1) Fiscalía en lo Civil y Comercial, una (1) Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia, una (1) Defensoría Civil y Comercial, dos (2) Fiscalías de Instrucción, una (1) Fiscalía Correccional y de Menores, dos (2) Defensorías de Instrucción y en lo Correccional y de Menores, una (1) Defensoría del Trabajador.

Con asiento en la localidad de Aristóbulo del Valle funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y una (1) Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar.

El Juzgado de Primera Instancia con asiento en la localidad de Aristóbulo del Valle ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Aristóbulo del Valle, Campo Grande, Campo Viera y Salto Encantado.

Con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, un (1) Juzgado de Familia y Violencia Familiar, un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, una (1) Fiscalía de Instrucción, una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, una (1) Defensoría de Familia y Violencia Familiar y una (1) Defensoría de Instrucción.

Los Juzgados de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral y de Familia y Violencia Familiar con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem ejercen jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Leandro N. Alem, Almafuerte, Caá Yarí, Dos Arroyos, Gobernador López, San Javier, Itacaruaré, Mojón Grande, Arroyo del Medio, Cerro Azul, Olegario V. Andrade y Bonpland.

El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Leandro N. Alem, Cerro Azul, Olegario V. Andrade, Almafuerte, Caá Yarí, Gobernador López, Mojón Grande, San Javier, Itacaruaré, Arroyo del Medio, Dos Arroyos y Bonpland.

Provincia de Misiones Artículo 13 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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