Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 16 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 16.
Los jueces de todos los grados -excepto los de Paz legos- y los integrantes del Ministerio Público son nombrados de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 116 inciso 10) y 149 de la Constitución Provincial. Los Jueces de Paz no letrados son nombrados en la forma que dispone el Artículo 150 de la Constitución Provincial.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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