Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces (Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces) Provincia del Chubut
Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Provincia del Chubut
- TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Ubicación. Misión
- Artículo 2. Autonomía Funcional. Equiparación en el Trato
- Artículo 3. Principios Específicos
- Artículo 4. Deber de Colaboración
- Artículo 5. Capacitación
- Artículo 6. Comunicación con el público y control de gestión
- Artículo 7. Información ciudadana
- Artículo 8. Cooperación e Integración de Recursos
- TITULO II.- FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA
- Artículo 9. Funciones
- Artículo 10. Funciones Auxiliares
- TITULO III.- ORGANIZACION
- Artículo 11. Reglas Generales
- Artículo 12. Integración
- Artículo 13. Defensor General
- Artículo 14. Funciones y Atribuciones del Defensor General
- Artículo 15. Consejo de la Defensa Pública
- Artículo 16. Consejo de la Defensa Pública. Funciones
- Artículo 17. Defensores o Asesores Jefes
- Artículo 18. Defensores o Asesores Jefes. Funciones
- Artículo 19. Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces
- Artículo 20. Defensores Públicos. Funciones
- Artículo 21. Asesores de Familia e Incapaces. Funciones
- Artículo 22. Intervención Excluyente
- Artículo 23. Abogados Adjuntos
- Artículo 24. Abogados Adjuntos. Funciones
- Artículo 25. Órganos Auxiliares
- Artículo 26. Servicio Social
- Artículo 27. Oficina de Asistencia Técnica
- Artículo 28. Oficina de Asistencia a Personas Privadas de Libertad
- TITULO IV.- SERVICIO SOCIAL
- Artículo 29. Oficina del Servicio Social
- Artículo 30. Jefatura Provincial. Designación. Requisitos
- Artículo 31. Jefatura Provincial. Funciones
- Artículo 32. Jefaturas de Oficinas del Servicio Social
- Artículo 33. Remoción. Renuncia. Reemplazo
- TITULO V.- REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
- Artículo 34. Instrucciones
- Artículo 35. Instrucciones del Defensor General. Objeciones
- Artículo 36. Instrucciones de Defensores y Asesores Jefes. Objeciones
- Artículo 37. Instrucciones de Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces. Objeciones
- Artículo 38. Actos procesales sujetos a plazo o urgentes
- Artículo 39. Reemplazos
- Artículo 40. Traslados y Comisiones
- Artículo 41. Personal del Escalafón Técnico Administrativo
- TITULO VI.- REGIMEN DISCIPLINARIO
- Artículo 42. Derechos y Deberes
- Artículo 43. Prohibiciones de Orden General
- Artículo 44. Sanciones
- Artículo 45. Sanciones. Progresión
- Artículo 46. Funcionarios sin Acuerdo Legislativo
- Artículo 47. Magistrados y Funcionarios con Acuerdo Legislativo
- Artículo 48. Escalafón Técnico Administrativo
- TITULO VII.- ACCESO A LA JURISDICCION
- Artículo 49. Escasez de Recursos
- Artículo 50. Declaración Jurada
- Artículo 51. Comprobación
- Artículo 52. Consulta. Asesoramiento
- Artículo 53. Duda
- Artículo 54. Presunción de Escasez de Recursos para afrontar los gastos del proceso
- Artículo 55. Contralor del Demandado. Beneficio de Litigar Sin Gastos
- Artículo 56. Actos Procesales de Urgencia o Sujetos a Plazos perentorios
- Artículo 57. Falsedad en la Declaración Jurada
- Artículo 58. Carta Poder
- Artículo 59. Honorarios. Destino
- TITULO VIII.- REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
- Artículo 60. Presupuesto
- Artículo 61. Fondo Especial
- Artículo 62. Contratación Tarifada de Abogados y Auxiliares Técnicos (Peritos)
- TITULO IX.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES
- Artículo 63. Derechos Adquiridos
- Artículo 64. Denominaciones
- TITULO X.- PROCESO DE TRANSICION
- Artículo 65. Categorías
- Artículo 66. Vigencia transitoria
- Artículo 67. Remuneraciones
- Artículo 68. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 69. TABLA DE ANTECEDENTES-TABLA DE EQUIVALENCIAS
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios