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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 3. Principios Específicos

Los funcionarios del Ministerio adecuan su actuación a los siguientes principios específicos, que son fuente interpretativa de todas sus actuaciones:

1. Actuación prioritaria. El Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces, a través de los órganos correspondientes, fija las políticas generales estableciendo los intereses prioritarios que guían la asignación de recursos.

2. Unidad de Actuación. Cada uno de los integrantes del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces, de acuerdo a la especificidad de sus funciones, responde al principio de unidad de actuación y cuando actúa representa al Ministerio en su indivisibilidad.

3. Interés predominante del asistido. Los integrantes del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces actúan en cada caso en favor de los intereses confiados, procurando en su cometido el resguardo del debido proceso y la justa aplicación de la ley. Ninguna instrucción general o particular de un superior jerárquico afecta el criterio profesional del abogado actuante durante el trámite de un caso concreto.

4. Confidencialidad. Los integrantes del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces se encuentran sometidos a la regla de confidencialidad respecto de la información confiada por sus asistidos, tal como la regulan las normas de ética profesional.

5. Intervención supletoria. La participación de los abogados del Ministerio cesa cuando el asistido ejerce el derecho de designar un abogado de confianza o asume su propia defensa, en los casos y en la forma que las leyes autorizan, salvo los casos de intervención por mandato legal, exclusiva o promiscua.

6. Competencia residual. Los abogados del Ministerio intervienen en todo asunto judicial o extrajudicial cuando los interesados acreditan reunir las condiciones para acceder al servicio.- No intervienen, cuando se trata de alguna cuestión que sea atendida en forma especial y específica por otro sistema jurídico gratuito, o en los casos en los que el personal comprendido en el Decreto Ley XIX Nº 8 (Antes Decreto Ley Nº 1.561) opte por la defensa técnica de la asesoría legal de policía.

7. Gratuidad. Los servicios de la Defensa Pública son gratuitos para quienes acreditan las condiciones requeridas en la presente ley y su reglamentación. Excepcionalmente el Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces percibe honorarios regulados judicialmente de los usuarios que cuentan con medios suficientes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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