Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 69 Provincia del Chubut
Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 69. TABLA DE ANTECEDENTES-TABLA DE EQUIVALENCIAS
LEY V-N° 90 (Antes Ley 4920) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del Texto Definitivo Fuente 1 / 2 Texto Original 3 apartados 1 / 5 Texto Original apartado 6 Ley 5418 Art. 1 apartado 7 Texto Original 4 / 14 Texto Original 15 párrafo primero Ley 5454 Art. 1 párrafos segundo, tercero y cuarto Texto Original 16 / 19 Texto Original 20 inciso 1 Texto Original inciso 2 Ley 5454 Art. 2 incisos 3 / 14 Texto Original 21 incisos 1 / 5 Texto Original inciso 6, apartado 1 Texto Original inciso 6, apartado 2 Ley 5454 Art. 3 incisos 7 / 11 Texto Original 22 / 58 Texto Original 59 apartado 1 Ley 5454 Art. 4 apartados 2 / 4 Texto Original 60 Texto Original 61 Ley 5454 Art. 5 62 Ley 5454 Art. 6 63 / 64 Texto Original 65 Ley 5454 Art. 7 66 / 68 Texto Original Artículos Suprimidos: Anterior Art. 68,70,71 objeto cumplido Art. 66 primera parte. objeto cumplido. Art. 63 vencimiento de plazo. Art. 67 primera parte objeto cumplido.
LEY V-N° 90 (Antes Ley 4920) TABLA DE EQUIVALENCIAS Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4920) Observaciones 1/62 1/62 63/66 64/67 67 69 68 72.
Provincia del Chubut Artículo 69 Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces LEY V - Nº 90 , 19 de Junio de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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