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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 14 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 14. Funciones y Atribuciones del Defensor General

Son funciones del Defensor General:

1. Cumple personalmente y vela por el cumplimiento de las misiones y funciones del Ministerio e imparte instrucciones que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, a fin de optimizar los resultados de la gestión y la observancia de los principios que rigen el funcionamiento del mismo. Estas instrucciones son públicas y no se refieren al trámite de causas en particular.

2. Tiene la superintendencia del Ministerio con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que le son atribuidas por la Constitución Provincial y por las leyes dictadas en su consecuencia, que puede delegar en los Defensores o Asesores Jefes. Resuelve los recursos presentados contra las instrucciones impartidas por los Defensores o Asesores Jefes.

3. Fija la política general del Ministerio tendiente a resguardar el debido proceso y la defensa en juicio de las personas y de sus derechos.

4. Actúa ante el Superior Tribunal de Justicia en los casos en que la Constitución y las leyes lo establecen, continua los recursos que interponen los Defensores Públicos y los que correspondan ante los Tribunales Nacionales e Internacionales cuando el caso lo amerita.

5. Asiste a los Acuerdos que celebra el Superior Tribunal de Justicia cuando es invitado a ellos y siempre cuando se traten asuntos que tengan injerencia sobre la organización y el funcionamiento del Ministerio y la capacitación de sus agentes.

6. Dicta y pone en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio, las condiciones para acceder al servicio y, en general, cuanto sea menester para la operatividad de la presente ley.

7. Plantea ante el Superior Tribunal de justicia los conflictos de atribución de competencias que se suscitan con otras autoridades del Poder Judicial o con los restantes poderes del Estado.

8. Cuando existen demoras que perjudiquen los legítimos intereses de los representados por el Ministerio y éstas provienen de los jueces o secretarios, puede solicitar del Superior Tribunal de Justicia la aplicación de medidas correctivas.

9. Remite al Superior Tribunal de Justicia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio.

10. Designa a los Defensores Jefes en su función, y a los Abogados Adjuntos, en las condiciones que autoriza esta ley, nombra al personal de la Defensoría General y a los restantes funcionarios de su Ministerio, que por la Constitución o por las leyes no requieran de un procedimiento especial para su designación. En caso de vacancias o licencias extraordinarias designa provisoriamente, mediante Resolución debidamente fundada en razones impostergables del servicio y mientras dure la vacancia o licencia de la que se trate, a un Abogado Adjunto que reúne las condiciones exigidas para el titular, como Defensor Público y/o Asesor de Familia e Incapaces.- En la misma situación y mediante idéntico procedimiento y condiciones, designa a un Defensor Público y/o Asesor de Familia e Incapaces, como Defensor o Asesor Jefe.

11. Integra equipos de Defensores, peritos y auxiliares cuando las circunstancias lo requieren.

12. Concede al personal de su dependencia directa y a los Defensores o Asesores Jefes licencias ordinarias y extraordinarias y estas últimas también al resto de los integrantes del Ministerio.

13. Determina las actividades de capacitación conjuntamente con el Consejo de Defensores Públicos y las coordina con la Escuela de Capacitación Judicial.

14. Celebra convenios de cooperación con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la capacitación o la realización de investigaciones propias de su función y designa un representante del Ministerio en la Escuela de Capacitación Judicial.

15. Promueve la creación de centros de mediación, conciliación, arbitraje y negociación de acceso voluntario.

16. Solicita a otras dependencias del Poder Judicial o a otros Poderes del Estado la adscripción de personal en forma temporaria por razones operativas y/o que hagan al mejor servicio del Ministerio.

17. Organiza un adecuado sistema de control de gestión permanente.

18. Designa y remueve al Jefe Provincial del Servicio Social y a los Jefes del mismo en cada Oficina.

19. Presenta anualmente un informe público en el que da cuenta de la labor realizada, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados obtenidos, previo dictamen del Consejo de la Defensa Pública.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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