Imprimir

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 7 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 7. Información ciudadana

El Ministerio de la Defensa establece y mantiene programas de información al público sobre los derechos de las personas, las garantías constitucionales y las condiciones y modos para acceder a los servicios de la institución. En cada Circunscripción los Defensores o Asesores Jefes organizan reuniones de trabajo, al menos una vez al año, con las instituciones responsables de políticas públicas relacionadas con la niñez, la familia y la protección de los derechos humanos, para recoger las demandas de la comunidad en cuanto a las prioridades a establecer para la actuación del Ministerio, informando al Consejo de la Defensa Pública y al Defensor General.



Provincia del Chubut Artículo 7 Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...69

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse