Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley Orgánica de los Partidos Políticos) Nacional
Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nacional
- Artículo 1. Se garantiza a los electores el derecho de asociación política para agruparse...
- Artículo 2. Los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de...
- Artículo 3. La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones...
- Artículo 4. Los partidos políticos pueden adquirir derechos y contraer obligaciones de...
- Artículo 5. Esta ley es de orden público y se aplicará a los partidos que intervengan en...
- Artículo 6. Corresponde a la Justicia Federal con competencia electoral, además de la...
- Artículo 7. Partidos de distrito
- Artículo 7 BIS. Para obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos en...
- Artículo 7 TER. Para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben...
- Artículo 8. Los partidos de distrito reconocidos en cinco (5) o más distritos con el...
- Artículo 9. A los efectos del artículo anterior se considera distrito de la fundación...
- Artículo 10. De las confederaciones, fusiones y alianzas transitorias
- Artículo 10 BIS. Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir...
- Artículo 10 TER. Todo partido político debidamente inscrito, puede fusionarse con uno o varios...
- Artículo 11. En los partidos nacionales, los partidos de distrito carecen del derecho...
- Artículo 12. Los partidos confederados tienen el derecho de secesión y podrán denunciar...
- Artículo 13. El nombre constituye un atributo exclusivo del partido. No podrá ser usado...
- Artículo 14. El nombre partidario, su cambio o modificación, deberán ser aprobados por...
- Artículo 15. La denominación "partido" podrá ser utilizada únicamente por las...
- Artículo 16. El nombre no podrá contener designaciones personales, ni derivadas de...
- Artículo 17. Cuando por causa de caducidad se cancelare la personalidad politica de un...
- Artículo 18. Los partidos tendrán derecho al uso permanente de un número de...
- Artículo 19. Los partidos deberán constituir domicilio legal en la ciudad capital...
- Artículo 20. A los fines de esta ley, el domicilio electoral del elector es el último...
- Artículo 21. La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter...
- Artículo 22. Con anterioridad a la elección de candidatos los organismos partidarios...
- Artículo 23. Para afiliarse a un partido se requiere: a) Estar inscripto en el...
- Artículo 24. No pueden ser afiliados: a) Los excluidos del padrón electoral, a...
- Artículo 25. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los...
- Artículo 25 BIS. La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto...
- Artículo 25 TER. No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación a un...
- Artículo 25 QUATER. Los electores pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o...
- Artículo 26. El registro de afiliados es público y está constituido por el ordenamiento...
- Artículo 27. El padrón partidario será público. Deberá ser confeccionado por los...
- Artículo 28. Los partidos podrán ajustándose a las disposiciones e instrucciones del...
- Artículo 29. La elección de autoridades partidarias se llevará a cabo periódicamente, de...
- Artículo 29 BIS. NOTA DE REDACCION (MODIFICADO POR LEY 26191)
- Artículo 30. La Justicia Federal con competencia electoral podrá nombrar veedores de...
- Artículo 31. El resultado de las elecciones partidarías internas será publicado y...
- Artículo 32. Las decisiones que adopten las Juntas Electorales desde la fecha de...
- Artículo 33. No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en...
- Artículo 34. La residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito...
- Artículo 35. Se garantiza a las autoridades constituidas el uso del nombre partidario, el...
- Artículo 36. La titularidad de los derechos y poderes partidarios, reglada en el...
- Artículo 37. De los libros y documentos partidarios
- Artículo 38. De los símbolos y emblemas partidarios
- Artículo 39. Del registro de los actos que hacen a la existencia partidaria
- Artículo 40. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 41. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L. 25600)
- Artículo 42. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 43. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 44. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 45. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 46. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 47. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 48. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 49. La caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en...
- Artículo 50. Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: a)...
- Artículo 51. Los partidos se extinguen: a) Por las causas que determine la carta...
- Artículo 52. La cancelación de la personalidad política y la extinción de los partidos...
- Artículo 53. En caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un...
- Artículo 54. Los bienes del partido extinguido tendrán el destino establecido en la...
- Artículo 55. El procedimiento partidario electoral será sumario, verbal y actuado, en...
- Artículo 56. La prueba se ofrecerá en la primera presentación y se producirá en la audiencia.
- Artículo 57. Tendrán personeria para actuar ante la Justicia Federal con competencia...
- Artículo 58. La personería se acreditará mediante copia autenticada del acta de...
- Artículo 59. Ante la Justicia Federal con competencia electoral se podrá actuar con...
- Artículo 60. Las actuaciones ante la Justicia Federal con competencia electoral se...
- Artículo 61. El partido en, constitución que solicitare reconocimiento de su...
- Artículo 62. Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior y...
- Artículo 63. El juez federal con competencia electoral, cumplidos los trámites...
- Artículo 64. De toda resolución definitiva o que decida artículo, las partes...
- Artículo 65. Primera instancia
- Artículo 66. De toda sentencia o resolución definitiva o que decida artículo podrá...
- Artículo 67. El recurso de apelación será sustanciado ante el juez federal con...
- Artículo 68. Recibidos los autos, la Cámara como medida para mejor proveer, podrá...
- Artículo 69. El término para interponer recurso de queja por apelación denegada será de...
- Artículo 70. Declarada la nulidad de una sentencía o resolución definitiva que decida...
- Artículo 71. Supletoriamente regirá el Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion,...
- Artículo 72. Quedan derogadas las leyes de facto 22.627 y 22734 y la ley 23.048
- Artículo 73. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de...
- Artículo 74. El Poder Ejecutivo nacional extenderá al Ministerio del Interior...
- Artículo 75. Los partidos politicos de distrito o nacionales y las confederaciones...
- Artículo 76. Por esta única vez todos los trámites establecidos por la presente ley a...
- Artículo 77. El subsidio previsto en el artículo 46, se acuerda también a los partidos...
- Artículo 78. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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