Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley Orgánica de los Partidos Políticos) Nacional
Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nacional
- Artículo 1. Se garantiza a los electores el derecho de asociación política para agruparse...
- Artículo 2. Los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de...
- Artículo 3. La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones...
- Artículo 4. Los partidos políticos pueden adquirir derechos y contraer obligaciones de...
- Artículo 5. Esta ley es de orden público y se aplicará a los partidos que intervengan en...
- Artículo 6. Corresponde a la Justicia Federal con competencia electoral, además de la...
- Artículo 7. Partidos de distrito
- Artículo 7 BIS. Para obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos en...
- Artículo 7 TER. Para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben...
- Artículo 8. Los partidos de distrito reconocidos en cinco (5) o más distritos con el...
- Artículo 9. A los efectos del artículo anterior se considera distrito de la fundación...
- Artículo 10. De las confederaciones, fusiones y alianzas transitorias
- Artículo 10 BIS. Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir...
- Artículo 10 TER. Todo partido político debidamente inscrito, puede fusionarse con uno o varios...
- Artículo 11. En los partidos nacionales, los partidos de distrito carecen del derecho...
- Artículo 12. Los partidos confederados tienen el derecho de secesión y podrán denunciar...
- Artículo 13. El nombre constituye un atributo exclusivo del partido. No podrá ser usado...
- Artículo 14. El nombre partidario, su cambio o modificación, deberán ser aprobados por...
- Artículo 15. La denominación "partido" podrá ser utilizada únicamente por las...
- Artículo 16. El nombre no podrá contener designaciones personales, ni derivadas de...
- Artículo 17. Cuando por causa de caducidad se cancelare la personalidad politica de un...
- Artículo 18. Los partidos tendrán derecho al uso permanente de un número de...
- Artículo 19. Los partidos deberán constituir domicilio legal en la ciudad capital...
- Artículo 20. A los fines de esta ley, el domicilio electoral del elector es el último...
- Artículo 21. La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter...
- Artículo 22. Con anterioridad a la elección de candidatos los organismos partidarios...
- Artículo 23. Para afiliarse a un partido se requiere: a) Estar inscripto en el...
- Artículo 24. No pueden ser afiliados: a) Los excluidos del padrón electoral, a...
- Artículo 25. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los...
- Artículo 25 BIS. La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto...
- Artículo 25 TER. No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación a un...
- Artículo 25 QUATER. Los electores pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o...
- Artículo 26. El registro de afiliados es público y está constituido por el ordenamiento...
- Artículo 27. El padrón partidario será público. Deberá ser confeccionado por los...
- Artículo 28. Los partidos podrán ajustándose a las disposiciones e instrucciones del...
- Artículo 29. La elección de autoridades partidarias se llevará a cabo periódicamente, de...
- Artículo 29 BIS. NOTA DE REDACCION (MODIFICADO POR LEY 26191)
- Artículo 30. La Justicia Federal con competencia electoral podrá nombrar veedores de...
- Artículo 31. El resultado de las elecciones partidarías internas será publicado y...
- Artículo 32. Las decisiones que adopten las Juntas Electorales desde la fecha de...
- Artículo 33. No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en...
- Artículo 34. La residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito...
- Artículo 35. Se garantiza a las autoridades constituidas el uso del nombre partidario, el...
- Artículo 36. La titularidad de los derechos y poderes partidarios, reglada en el...
- Artículo 37. De los libros y documentos partidarios
- Artículo 38. De los símbolos y emblemas partidarios
- Artículo 39. Del registro de los actos que hacen a la existencia partidaria
- Artículo 40. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 41. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L. 25600)
- Artículo 42. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 43. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 44. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 45. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 46. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 47. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 48. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR L25600)
- Artículo 49. La caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en...
- Artículo 50. Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: a)...
- Artículo 51. Los partidos se extinguen: a) Por las causas que determine la carta...
- Artículo 52. La cancelación de la personalidad política y la extinción de los partidos...
- Artículo 53. En caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un...
- Artículo 54. Los bienes del partido extinguido tendrán el destino establecido en la...
- Artículo 55. El procedimiento partidario electoral será sumario, verbal y actuado, en...
- Artículo 56. La prueba se ofrecerá en la primera presentación y se producirá en la audiencia.
- Artículo 57. Tendrán personeria para actuar ante la Justicia Federal con competencia...
- Artículo 58. La personería se acreditará mediante copia autenticada del acta de...
- Artículo 59. Ante la Justicia Federal con competencia electoral se podrá actuar con...
- Artículo 60. Las actuaciones ante la Justicia Federal con competencia electoral se...
- Artículo 61. El partido en, constitución que solicitare reconocimiento de su...
- Artículo 62. Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior y...
- Artículo 63. El juez federal con competencia electoral, cumplidos los trámites...
- Artículo 64. De toda resolución definitiva o que decida artículo, las partes...
- Artículo 65. Primera instancia
- Artículo 66. De toda sentencia o resolución definitiva o que decida artículo podrá...
- Artículo 67. El recurso de apelación será sustanciado ante el juez federal con...
- Artículo 68. Recibidos los autos, la Cámara como medida para mejor proveer, podrá...
- Artículo 69. El término para interponer recurso de queja por apelación denegada será de...
- Artículo 70. Declarada la nulidad de una sentencía o resolución definitiva que decida...
- Artículo 71. Supletoriamente regirá el Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion,...
- Artículo 72. Quedan derogadas las leyes de facto 22.627 y 22734 y la ley 23.048
- Artículo 73. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de...
- Artículo 74. El Poder Ejecutivo nacional extenderá al Ministerio del Interior...
- Artículo 75. Los partidos politicos de distrito o nacionales y las confederaciones...
- Artículo 76. Por esta única vez todos los trámites establecidos por la presente ley a...
- Artículo 77. El subsidio previsto en el artículo 46, se acuerda también a los partidos...
- Artículo 78. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Aclaración e interpretación del conjunto normativo de emergencia publica social, economica, administrativa, financiera y cambiaria Prórroga de los plazos de la Ley 26.160 Declaración de Monumento Histórico Nacional a la Escuela Normal Superior Justo José de Urquiza Declaración de interés nacional el emprendimiento cultural Trombonanza Aprobación del Memorándum de Entendimiento sobre el Fortalecimiento de la Cooperación en Materia de EducaciónMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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