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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 65 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nacional
Artículo 65. Primera instancia

Iniciada la causa se correrá traslado a los interesados por cinco (5) días hábiles. Vencido el término, el juez federal con competencia electoral convocará a una audiencia dentro de los cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de celebrarse con la parte que concurra, debiendo expedirse en el plazo de diez (10) días hábiles de realizada ésta. La incompetencia o la falta de personería del representante deberá resolverse previamente. El procurador fiscal federal dictaminará en la audiencia o dentro de los tres (3) días hábiles de celebrada aquélla.

Los términos establecidos por esta ley son perentorios. La Justicia Federal con competencia electoral podrá abreviarlos cuando sea justificado el apremio.

Nacional Artículo 65 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...78

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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