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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 50 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nacional
Artículo 50.

Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos:

a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años;

b) La no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas;

c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que corresponda;

d) La violación de lo determinado en los artículos 7º, inciso e) y 37, previa intimación judicial;

e) No mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7º y 7º ter;

f) No estar integrado un partido nacional por al menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente;

g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 33 de la presente ley.

h) La violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios, previa intimación a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio.



Nacional Artículo 50 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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