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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 37 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nacional
Artículo 37. De los libros y documentos partidarios

Sin perjuicio de los libros y documentos que prescriba la carta orgánica, los partidos, por intermedio de cada comité nacional y comité central de distrito, deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral correspondiente: a) Libro de inventario;

b) Libro de caja debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres (3) años;

c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles.

Además, los comités centrales de distrito llevarán el fichero de afiliados.



Nacional Artículo 37 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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